21 noviembre 2022
La Ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del Turismo, modifica la Ley 8/2012 de Turismo de les Illes Balears, introduciendo todo un nuevo título (Título V), en el que se plasma la estrategia de circularidad. La estrategia de circularidad responde a una serie de medidas de sostenibilidad que se imponen a modo de nuevas obligaciones para los establecimientos hoteleros con el horizonte en 2030.
Para dar cumplimiento a esta estrategia se prevé la obligación de adoptar determinadas medidas, entre las cuales se encuentra la de elaborar planes de circularidad, que serán exigibles a los establecimientos turísticos que pertenezcan a los grupos de alojamiento hotelero (hoteles, hoteles de ciudad, hoteles apartamento y alojamientos de turismo de interior), apartamentos turísticos y alojamientos de turismo rural (hoteles rurales y agroturismos). Estos establecimientos deberán tener implantadas estas medidas según el calendario establecido en la disposición transitoria décima, la cual prevé para la elaboración del primer plan de circularidad los siguientes plazos:
Los planes de circularidad deberán prever acciones que intervengan directamente en las áreas definidas como prioritarias: agua, energía, alimentos, materiales y residuos, con la posibilidad de adoptar otras áreas prioritarias adicionales, según la voluntad y estrategia diseñada por el establecimiento.
Además, deberán tener dos fases: la de planificación circular (en la que se adoptan las acciones necesarias para la ejecución del plan de circularidad), y la de evaluación circular (en la que se medirá el progreso circular y se revisarán las líneas de acción).
La evaluación circular se deberá realizar anualmente.
Los planes de circularidad deberán reflejarse en un documento en formato físico o electrónico que tiene que estar a disposición de los inspectores de la administración turística y de los representantes legales de las personas trabajadoras. Por lo tanto, serán objeto de inspección, siendo que si no se llevan a cabo las evaluaciones anuales obligatorias, o si directamente se incumple la obligación de disponer del plan de circularidad, se considerará como una infracción grave, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 40.000 euros.
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