04 diciembre 2014
Los materiales naturales excavados han sufrido un cambio de régimen jurídico a partir de la publicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Por ello, aplicando el artículo 8 sobre el principio de jerarquía de residuos y el artículo 28 de exenciones de los requisitos de autorización de la mencionada ley, se pretende permitir la utilización de estos materiales en operaciones de restauración, acondicionamiento o relleno, sin necesidad de que se solicite autorización de un gestor de residuos por parte de las personas físicas o jurídicas que llevarán a cabo las operaciones de valorización, facilitando ésta cuando se destinen a una obra distinta a aquélla en la que se generaron.
Los comentarios y alegaciones pueden dirigirse desde el 19 de Noviembre hasta el 24 de Diciembre, ambos inclusive, al correo electrónico; buzon-sgr@magrama.es
Pueden acceder al texto del Proyecto de Orden Ministerial haciendo click aquí.
Para revisar la Memoria Abreviada del Análisis de impacto normativo del proyecto de Orden Ministerial sobre valorización de materiales naturales excavados cuando se destinen a obras distintas a aquellas en las que se generaron puede hacer click aquí.
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